Las pymes tendrán nuevas obligaciones

La directiva 2005/60 CE es el origen de la Ley 10/2010, en la cual está expresada la exigencias de brindar información sobre operaciones, que puedan generar algún tipo de sospecha, en blanco. Este tipo de necesidad siempre trata un tema muy complicado no sólo en la teoría, sino también la práctica, debido a que se requiere identificar la identidad del titular real.

En dicha ley, se establece un régimen de sanciones severas para el conjunto de profesionales, establecimientos y autoridades que no cumplan con lo que está explícitamente allí explicado. Además, hay una obligación de exponer a quien es el denominado titular real en los actos y contratos en los que intervenga Notario, que es un presupuesto de su actuación.

Pymesautonomos

El titular real a efectos de la ley es una persona natural que pese a actuar con su propio nombre, puede ser un testaferro de otra persona. Esto es algo que sucede muy a menudo con gente que posee un gran caudal económico. Si se trata de una persona jurídica, se refiere a todas aquellas personas físicas que poseen más del 25% del efectivo control de la sociedad.

Para probar la titularidad real, el Notario tendrá la obligación de asegurarse la identidad de la persona física que pudiese estar detrás del compareciente.

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