Sobre la contratación de familiares: el autónomo colaborador

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Cualquier asesoría laboral en Madrid puede constatar que entre las dudas más frecuentes que surgen dentro del colectivo de trabajadores autónomos se encuentra la contratación de familiares. En estos casos entra en juego la figura del autónomo colaborador, que debe cumplir los siguientes requisitos:

–          Ser familiar directo del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y también por adopción.

–          Que la actividad profesional sea constante y habitual, no puntual.

–          Que conviva en el hogar del empresario y esté a su cargo.

–          Que no desarrolle su labor profesional como trabajador por cuenta ajena.

Cabe resaltar que no tendrán la posibilidad de trabajar como autónomos para un familiar los menores de 16 años, ya que la legislación establece que no pueden realizar ningún tipo de actividad profesional en general.

Los trámites para comenzar a trabajar como autónomo colaborador son rápidos y sencillos. Basta con darse de alta en la Seguridad Social presentando el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación), junto con el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar que ejerza como titular del negocio.

En cuanto a las obligaciones fiscales, para ejercer como familiar colaborador en un negocio no es necesario tramitar el alta en Hacienda ni presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF (que constituyen una obligación del titular del negocio).  Basta con presentar, de manera anual, la declaración del IRPF y abonar el importe correspondiente a los ingresos recogidos en la nómina correspondiente.

El autónomo titular sí debe asumir unas responsabilidades por el hecho de contratar a un autónomo colaborador. Es su obligación cotizar a la Seguridad Social por él presentando los impresos TC1 y TC2; abonar su salario conforme a la categoría profesional que le corresponda dentro del convenio de aplicación y entregarle la nómina correspondiente, además de incluir estas partidas como gastos deducibles del negocio en sus declaraciones.

Desde 2012, existe una  bonificación del 50% de la cuota de autónomos, que permite abonar una cuota de 126 euros mensuales en lugar de los 254 euros habituales durante los 18 meses siguientes al alta. Eso sí, es requisito indispensable que se trate de un nuevo alta.

Si eres un empresario, trabajador o profesional autónomo y quieres contratar a un familiar como autónomo colaborador puedes contactar con Gestiona-t, una asesoría laboral en Madrid especializada en trámites de este tipo.

 

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